Corte Suprema · Penal

Delito captado por cámaras de vigilancia configura flagrancia y habilita detener

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el delito, observado por el policía que operaba las cámaras de vigilancia, configuró flagrancia del artículo 130 letras b) y f) del Código Procesal Penal, que habilitaba a detener sin instrucción previa del fiscal, dentro del tiempo de inmediatez legal. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República
  • Actuaciones autónomas de la policía y deber de información inmediata al Ministerio Público (artículos 83 y 84 del Código Procesal Penal)
  • Detención en situación de flagrancia advertida a través de las cámaras de vigilancia municipal (artículo 83 letra b) y artículo 130 letras b) y f) del Código Procesal Penal)
  • Tiempo de inmediatez del inciso final del artículo 130 del Código Procesal Penal
  • Causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal
  • Valoración de la declaración de la víctima contrastada con la videograbación de las cámaras de seguridad
  • Divergencias del relato de la víctima carentes de sustancialidad y trascendencia

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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