Corte Suprema · Penal

Proceso penal pendiente en Chile permite diferir la entrega del extraditado

Lo que resolvió la Corte

Ante la renuncia de la requerida al procedimiento formal, la Corte Suprema concedió la extradición pasiva simplificada. Conforme al artículo 23 N° 2 del Acuerdo sobre Extradición del Mercosur, difirió la entrega hasta que concluya su proceso penal pendiente en Chile y, en su caso, cumpla la condena.

Materias tratadas

  • Extradición pasiva simplificada por renuncia de la requerida al procedimiento formal (artículo 454 del Código Procesal Penal)
  • Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile y Tratado de Extradición entre Chile y Brasil de 1937
  • Cumplimiento de los requisitos formales (artículo 18 del Acuerdo sobre Extradición del Mercosur y artículo 5 del Tratado de Extradición entre Chile y Brasil)
  • Prisión preventiva anticipada del artículo 447 del Código Procesal Penal como regla especial que prima sobre el artículo 141 del mismo código
  • Entrega diferida por proceso penal pendiente en Chile (artículo 23 número 2 del Acuerdo sobre Extradición del Mercosur)
  • Ponderación entre la potestad jurisdiccional nacional (artículo 76 de la Constitución Política de la República) y el principio de cooperación internacional

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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