Corte Suprema · Penal
Pericia posterior al cierre, conocida por la defensa, no causa indefensión
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema descartó un agravio real al debido proceso: la defensa conoció la pericia, puesta a su disposición con la acusación, pudo pedir nuevo plazo para ofrecer prueba (artículo 278 del Código Procesal Penal) y la pericia se ordenó dentro del plazo de investigación. Rechazó el recurso.
Materias tratadas
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República
- Incorporación al juicio de informe pericial remitido con posterioridad al cierre de la investigación
- Exigencia de un agravio real, sustancial y trascendente a la garantía del debido proceso
- Puesta a disposición de la defensa de los antecedentes de la investigación junto con la acusación (artículo 260 del Código Procesal Penal) y descarte de indefensión
- Posibilidad de solicitar nuevo plazo para presentar prueba conforme al artículo 278 del Código Procesal Penal y función de cautela de garantías del artículo 10 del mismo código
- Pericia ejecutada en virtud de una orden fiscal dictada dentro del plazo judicial de investigación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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