Corte Suprema · Penal

La inviolabilidad del hogar no alcanza espacios abiertos al público

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la inviolabilidad del hogar protege el recinto cerrado con expectativa razonable de privacidad, no el terreno abierto al público por el que transitó la policía. La plantación era visible desde el exterior y el morador autorizó expresamente el ingreso a su vivienda. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Cultivo ilícito de cannabis sativa (artículo 8° de la Ley N° 20.000)
  • Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
  • Inviolabilidad del hogar (artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República) limitada al recinto cerrado respecto del cual el titular alberga una expectativa razonable de privacidad
  • Entrada y registro con consentimiento expreso del morador (artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal) y plantación visible desde el exterior
  • Renunciabilidad del derecho a no autoincriminarse previa información clara y precisa de su existencia y alcances
  • Inamovilidad de los hechos asentados al examinar la causal
  • Causal subsidiaria del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal sin desarrollo argumentativo (artículo 378 del Código Procesal Penal)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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