Corte Suprema · Penal

Condenas prescritas no agravan la suspensión de licencia por conducir ebrio

Lo que resolvió la Corte

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema resolvió que las condenas anteriores por simples delitos, prescritas según el artículo 104 del Código Penal, no agravan la suspensión de licencia: sancionó al acusado como sorprendido por primera vez (artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290), con dos años de suspensión.

Materias tratadas

  • Sentencia de reemplazo dictada conforme a los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal
  • Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad
  • Pena accesoria especial de suspensión de licencia de conducir aplicable a quien es sorprendido en una primera ocasión (artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290)
  • Imposibilidad de considerar condenas pretéritas por simples delitos prescritas para agravar la sanción accesoria (artículo 104 del Código Penal)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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