Corte Suprema · Penal
Condenas prescritas no agravan la suspensión de licencia por conducir ebrio
Lo que resolvió la Corte
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema resolvió que las condenas anteriores por simples delitos, prescritas según el artículo 104 del Código Penal, no agravan la suspensión de licencia: sancionó al acusado como sorprendido por primera vez (artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290), con dos años de suspensión.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo dictada conforme a los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal
- Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad
- Pena accesoria especial de suspensión de licencia de conducir aplicable a quien es sorprendido en una primera ocasión (artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290)
- Imposibilidad de considerar condenas pretéritas por simples delitos prescritas para agravar la sanción accesoria (artículo 104 del Código Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web