Corte Suprema · Penal

El deber de registro no alcanza a grabaciones aportadas por particulares

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el deber de registro de los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal rige solo para el Ministerio Público y la policía, no para el particular que aporta videos de autor o fecha desconocidos. Las huellas de arrastre y la similitud física justificaron el control de identidad. Rechazó el recurso.

Materias tratadas

  • Infracción de garantías como causal de nulidad (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal)
  • Deber de registro del Ministerio Público y de la policía (artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal) circunscrito a los órganos estatales e inaplicable a grabaciones aportadas por particulares
  • Control de identidad fundado en huellas de arrastre y similitud morfológica como indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal
  • Estándar del tercero observador imparcial para descartar la arbitrariedad policial
  • Falta de fundamentación (artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal) e improcedencia de proponer hechos diversos de los establecidos
  • Hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos (artículo 447 bis del Código Penal)
  • Insuficiencia de la acreditación de la participación basada en elementos periféricos y en apreciaciones subjetivas de similitud física (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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