Corte Suprema · Penal
El lugar fijado al agente revelador es solo una indicación
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, autorizado el agente revelador en varios domicilios de un sector, el lugar indicado es solo referencial: un domicilio surgido después en el mismo fenómeno delictual no invalida la técnica. El ingreso se amparó además en signos evidentes de delito (artículo 206 del Código Procesal Penal). Rechazó los recursos.
Materias tratadas
- Agente revelador del artículo 25 de la Ley N° 20.000
- Autorización referida a varios domicilios de un mismo sector y señalamiento del lugar preciso de actuación del agente como mera indicación
- Entrada y registro sin autorización u orden por signos evidentes de estarse cometiendo un delito, artículo 206 del Código Procesal Penal, y detención en situación de flagrancia
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con el debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República
- Fundamentación de la sentencia, artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal
- Improcedencia de una nueva ponderación de la prueba por la vía del recurso de nulidad
- Improcedencia de otorgar una autorización de entrada y registro a un lugar cerrado en términos amplios y genéricos (prevención)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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