Corte Suprema · Penal
Vigilancia con drones puede fundar el indicio del control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el control de identidad fue legal: los hechos asentados, captados por vigilancia con drones, mostraban transacciones concertadas de droga que permitían a un tercero observador imparcial construir objetivamente el indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal, descartando arbitrariedad policial. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Control de identidad investigativo y registro de vestimentas y pertenencias (artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal)
- Infracción sustancial de garantías fundamentales (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal)
- Carácter excepcional del control de identidad como herramienta restrictiva de la libertad
- Indicio construible objetivamente y de manera plausible por un tercero observador imparcial como estándar de legalidad de la actuación policial
- Vigilancia policial mediante drones como fuente del indicio de tráfico de drogas
- Intangibilidad de los hechos establecidos por el tribunal del fondo
- Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades (artículo 4 de la Ley N° 20.000)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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