Corte Suprema · Penal
La sentencia escrita y firmada debe estar disponible en cinco días
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, en el juicio simplificado, la sentencia debe escriturarse íntegramente y estar disponible dentro de cinco días (artículo 396 del Código Procesal Penal); sin firma del juez no hay sentencia válida. La firma tardía afectó el derecho al recurso. Acogió el recurso y anuló la sentencia y el juicio.
Materias tratadas
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República
- Obligación de dar a conocer el texto escrito de la sentencia dentro de cinco días en el juicio simplificado (artículo 396 del Código Procesal Penal, aplicable en la especie por disposición del artículo 405 del mismo Código)
- Registro íntegro de la sentencia (artículo 39 del Código Procesal Penal) y exigencia de escrituración de las sentencias, cualquiera sea la naturaleza de la acción penal
- Firma del juez como formalidad de validez de la resolución judicial (artículo 169 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por el artículo 52 del Código Procesal Penal)
- Afectación del derecho al recurso y del derecho a acceder oportunamente a una sentencia motivada
- Nulidad del juicio y de la sentencia con nueva audiencia ante juez no inhabilitado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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