Corte Suprema · Penal
Exceder la acusación es reclamo de congruencia, no de garantías
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema estimó que alterar los hechos de la acusación o excederla en la sentencia es un reclamo de congruencia, propio del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Declaró inadmisible, por infundado, el capítulo sobre las preguntas del tribunal a testigos y remitió los recursos a la Corte de Apelaciones.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad con causal de competencia de la Corte Suprema (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal)
- Reclamos sobre alteración de los hechos de la acusación y exceso de la sentencia respecto de esta como propios del principio de congruencia (artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal)
- Eventual impedimento al ejercicio de los derechos de la defensa (artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal)
- Remisión a la Corte de Apelaciones (artículo 383 del Código Procesal Penal)
- Inadmisibilidad por falta de fundamentación y de trascendencia
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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