Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Las letras b) y e) del artículo 478 no pueden deducirse conjuntamente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la infracción a la sana crítica y la omisión del análisis de la prueba (artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo) no pueden deducirse conjuntamente, pues se contradicen: una reprocha cómo se valoró la prueba y la otra que no se valoró. Tampoco se configuró ninguna: rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Incompatibilidad de las causales de nulidad de los artículos 478 letra b) y 478 letra e) del Código del Trabajo cuando se deducen conjuntamente
- Interposición conjunta o subsidiaria de causales conforme al artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo
- Infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 456 del Código del Trabajo)
- Exigencia de que la infracción sea evidente y notoria a la sola lectura de la sentencia
- Omisión del análisis de toda la prueba rendida como requisito del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo
- Carácter privativo y excluyente de la valoración de la prueba por el juez del grado e imposibilidad de alterar los hechos por la vía de la nulidad
- Determinación de la calidad de empleador respecto de conductores de taxibuses y ejercicio de facultades empresariales
- Potestad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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