Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Despido improcedente obliga a restituir el aporte al seguro de cesantía descontado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que imputar el aporte al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio exige que la causal de necesidades de la empresa haya operado efectivamente; declarado improcedente el despido, restituir lo descontado no es una sanción adicional, por lo que no vulnera el non bis in ídem. Rechazó el recurso de nulidad del empleador.
Materias tratadas
- Despido por necesidades de la empresa declarado improcedente
- Improcedencia de imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía cuando no se acredita la causal (artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728)
- Restitución del descuento como consecuencia patrimonial de haberse privado de eficacia al presupuesto legal de la imputación y no como sanción adicional
- Principio non bis in ídem (alegación del recurrente)
- Irrenunciabilidad de los derechos laborales
- Causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (artículo 477 del Código del Trabajo) y exigencia de que se trate de normas decisoria litis
- Efectos de la terminación por necesidades de la empresa y recargo legal (artículos 161, 163, 168 y 169 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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