Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

No hay necesidades de la empresa si otros trabajadores absorbieron el cargo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 161 del Código del Trabajo exige que la separación sea necesaria, lo que no ocurre si el cargo fue absorbido por otros dependientes sin probarse la reestructuración invocada.

Además, declarado improcedente el despido, debe restituirse el aporte del empleador al seguro de cesantía. Rechazó el recurso de nulidad de la demandada, con costas.

Materias tratadas

  • Despido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo)
  • Exigencia de que se haga necesaria la separación de uno o más trabajadores y carácter objetivo y externo de la causal
  • Absorción del cargo por otros dependientes y apartamiento del contenido de la carta de despido (artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo)
  • Infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y límites del control de la valoración probatoria (artículo 478 letra b) y artículo 456 del Código del Trabajo)
  • Inamovilidad de los hechos como presupuesto común de las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo
  • Improcedencia de imputar el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía y restitución del aporte del empleador declarado improcedente el despido (artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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