Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
El reclamo administrativo no interrumpe ni amplía el plazo de caducidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo es de orden público y no se interrumpe. Tras el reclamo ante la Inspección, los sesenta días hábiles siguen corriendo al concluir ese trámite, y los noventa días son un límite máximo, no una prórroga automática. Confirmó la caducidad de la acción.
Materias tratadas
- Caducidad de la acción laboral
- Plazo de sesenta días hábiles del artículo 168 del Código del Trabajo contado desde la separación
- Carácter de orden público del plazo de caducidad y su no interrupción
- Suspensión solo en los casos precisos que señala la ley
- Efecto del reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo sobre el cómputo del plazo
- Improcedencia de mutar automáticamente el término a noventa días
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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