Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

El asistente de la educación municipal puede cesar por salud incompatible

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el asistente de la educación municipal, aunque se rige por el Código del Trabajo, queda sujeto por remisión legal a normas de derecho público. Además, el artículo 15 de la Ley N° 18.020 no fue derogado tácitamente y permite declarar vacante su cargo por salud incompatible. Rechazó el recurso de nulidad de la trabajadora.

Materias tratadas

  • Causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo
  • Formas de la infracción de ley y exigencia de mantener inamovibles los hechos establecidos en la sentencia
  • Régimen mixto aplicable al personal asistente de la educación municipalizado
  • Aplicación por remisión legal de normas de derecho público a trabajadores regidos por el Código del Trabajo
  • Vigencia y operatividad del artículo 15 de la Ley N° 18.020 y ausencia de derogación tácita
  • Declaración de vacancia del cargo por salud incompatible ante 409 días de licencias médicas en un bienio
  • Artículos 151 y 159 de la Ley N° 18.834 y artículos 147, 148 y 163 inciso segundo de la Ley N° 18.883
  • Principio de servicialidad estatal y continuidad del servicio público

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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