Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

No procede la nulidad si subsiste un fundamento autónomo no impugnado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que los vicios denunciados en la valoración de los indicios, aun de ser efectivos, no influyen en lo dispositivo (artículo 478 inciso tercero del Código del Trabajo), pues el fallo se sostiene además en que la demandada justificó el término de las contratas, fundamento no impugnado. Rechazó el recurso de nulidad, sin costas.

Materias tratadas

  • Tutela laboral con ocasión del despido por término anticipado de contratas en la Administración del Estado
  • Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica
  • Prueba indiciaria y carga probatoria dinámica en el procedimiento de tutela (alegación de los recurrentes)
  • Principios lógicos de no contradicción y razón suficiente y valoración conjunta de la prueba (alegación de los recurrentes)
  • Trascendencia del vicio conforme al artículo 478 inciso tercero del Código del Trabajo
  • Improcedencia de la nulidad cuando la decisión se sustenta además en un fundamento no impugnado por el recurso
  • Justificación y proporcionalidad de la medida acreditadas por la entidad denunciada en el marco de una reestructuración del organigrama y actualización de perfiles de cargo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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