Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La infracción al juez natural se reclama por la causal específica
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal genérica del artículo 477 es subsidiaria: la infracción al juez natural equivale a incompetencia y debía invocarse por el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo. Además, al multar, la Inspección del Trabajo ejerce facultades legales sujetas a reclamación judicial y no constituye una comisión especial. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Causal genérica de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales
- Carácter subsidiario de la causal genérica frente a las hipótesis específicas del artículo 478 del Código del Trabajo
- Garantía del juez natural del artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República y su reconducción al motivo específico del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo
- Naturaleza del recurso de nulidad como arbitrio de derecho estricto que no constituye instancia
- Facultades fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo conforme al Código del Trabajo y al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Reclamación judicial de multas administrativas como vía de control jurisdiccional
- Alegación de constitución de la fiscalizadora en comisión especial al calificar la relación laboral de conductores de taxibuses (alegación del recurrente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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