Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

La infracción al juez natural se reclama por la causal específica

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la causal genérica del artículo 477 es subsidiaria: la infracción al juez natural equivale a incompetencia y debía invocarse por el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo. Además, al multar, la Inspección del Trabajo ejerce facultades legales sujetas a reclamación judicial y no constituye una comisión especial. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Causal genérica de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales
  • Carácter subsidiario de la causal genérica frente a las hipótesis específicas del artículo 478 del Código del Trabajo
  • Garantía del juez natural del artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República y su reconducción al motivo específico del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo
  • Naturaleza del recurso de nulidad como arbitrio de derecho estricto que no constituye instancia
  • Facultades fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo conforme al Código del Trabajo y al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Reclamación judicial de multas administrativas como vía de control jurisdiccional
  • Alegación de constitución de la fiscalizadora en comisión especial al calificar la relación laboral de conductores de taxibuses (alegación del recurrente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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