Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La infracción de ley exige denunciar las normas decisoria litis
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo no prospera si no se denuncian las normas decisoria litis. Tampoco hubo ultra petita: verificar si todas las horas extraordinarias se pagaron con la remuneración ordinaria estaba dentro de lo discutido. Rechazó el recurso de nulidad, quedando firme el rechazo del reclamo de multa.
Materias tratadas
- Reclamación judicial de multa administrativa
- Artículo 477 del Código del Trabajo e improcedencia de la infracción de ley fundada en normas que no resuelven el fondo del asunto
- Artículos 511 y 512 y artículos 30 a 33 del Código del Trabajo como normas decisoria litis no denunciadas
- Pago de las horas extraordinarias conjuntamente con las remuneraciones ordinarias, artículo 32 inciso tercero del Código del Trabajo
- Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y distinción entre ultra petita y extra petita
- Congruencia entre el acto administrativo sancionador y el objeto del control judicial (alegación del recurrente)
- Ley N° 19.880
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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