Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Persona natural con dirección laboral común puede integrar el único empleador
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo exige aceptar íntegramente los hechos fijados. El demandado no fue incluido por ser solo dueño o controlador, sino por dirigir las empresas y adoptar las decisiones relevantes: dirección laboral común. Como el recurso reconstruye parcialmente los hechos, excede la causal: rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Declaración de unidad económica o único empleador respecto de una persona natural
- Requisitos de dirección laboral común, similitud o complementariedad de productos o servicios y controlador común (artículo 3° incisos cuarto, quinto y sexto del Código del Trabajo)
- Insuficiencia de la mera participación en la propiedad de las empresas
- Causal de errónea calificación jurídica de los hechos del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo
- Intangibilidad de las conclusiones fácticas del tribunal de la instancia como presupuesto de la causal
- Improcedencia del recurso que se construye sobre una reconstrucción parcial del sustrato fáctico
- Principio de separación de patrimonios del derecho societario (alegación del recurrente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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