Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Si el trabajador acumula feriado, el empleador debe otorgarlo unilateralmente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la multa identificó la infracción del artículo 70 del Código del Trabajo. La supuesta negativa a tomar vacaciones no está en los hechos fijados y, si el trabajador se niega y acumula períodos, el empleador debe imponer el feriado unilateralmente. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Reclamación judicial de multa administrativa por no otorgamiento del feriado anual
- Artículo 477 del Código del Trabajo e intangibilidad de los hechos fijados en la sentencia impugnada
- Principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador y determinación del hecho infraccional (alegación del recurrente)
- Artículo 4 de la Ley N° 19.880
- Artículo 70 inciso tercero del Código del Trabajo y deber del empleador de otorgar unilateralmente el feriado acumulado
- Artículos 67 del Código del Trabajo y 44 del Decreto N° 969 del Ministerio del Trabajo sobre solicitud del feriado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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