Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Omitir el trámite administrativo previo no impide tramitar la demanda monitoria
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 497 del Código del Trabajo no sanciona la omisión del trámite administrativo previo y que las sanciones son de interpretación restrictiva, por lo que negar curso a la demanda priva al trabajador del acceso a la jurisdicción y vulnera la inexcusabilidad. Revocó la resolución y ordenó dar curso a la demanda.
Materias tratadas
- Procedimiento monitorio laboral
- Trámite administrativo previo del artículo 497 del Código del Trabajo y ausencia de sanción legal por su incumplimiento
- Derecho de acceso a la jurisdicción y principio de inexcusabilidad
- Interpretación restrictiva de las sanciones y exigencia de establecimiento expreso en la ley
- Carácter excepcional de la facultad del juez laboral para rechazar de oficio la demanda (artículo 447 del Código del Trabajo)
- Reglas de tramitación de los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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