Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Quien pidió sustituir la multa del 506 ter no puede reclamarla judicialmente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el juez laboral solo conoce de las reclamaciones que la ley declara procedentes. Acogerse a la sustitución de la multa del artículo 506 ter implica reconocer la infracción y renunciar a impugnarla, por lo que reclamar después contraría los actos propios. En sentencia de reemplazo, acogió la excepción de incompetencia y rechazó la reclamación.
Materias tratadas
- Competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de las reclamaciones que procedan contra resoluciones de autoridades administrativas, artículo 420 letra e) del Código del Trabajo
- Carácter de orden público de las reglas de competencia y exigencia de habilitación legal expresa, artículos 7 y 76 de la Constitución Política de la República
- Sustitución de la multa administrativa del artículo 506 ter del Código del Trabajo como reconocimiento de la infracción y renuncia a cuestionar sus fundamentos
- Incompatibilidad de esa vía con las reclamaciones de los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo
- Doctrina de los actos propios
- Excepción de incompetencia y omisión de pronunciamiento sobre el fondo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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