Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
En cobranza laboral es inapelable la resolución sobre objeción a la liquidación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que en la cobranza laboral las resoluciones son inapelables (artículo 472 del Código del Trabajo), salvo la sentencia que falla las excepciones del artículo 470, y que la resolución que rechaza la objeción a la liquidación no está en esa excepción. Acogió el recurso de hecho y declaró inadmisible la apelación.
Materias tratadas
- Recurso de hecho por apelación concedida siendo improcedente
- Inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el procedimiento de cumplimiento y cobranza laboral (artículo 472 del Código del Trabajo)
- Excepción restringida a la sentencia que falla las excepciones del ejecutado (artículo 470 del Código del Trabajo)
- Objeción a la liquidación del crédito regida por el artículo 469 del Código del Trabajo
- Declaración de inadmisibilidad de la apelación mal concedida (artículos 203 y 752 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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