Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Nulidad laboral: debe indicarse si los capítulos se invocan conjunta o subsidiariamente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo exige imperativamente indicar si las causales o capítulos se invocan conjunta o subsidiariamente, sin que corresponda al tribunal interpretar la intención del recurrente, dado el carácter de derecho estricto del recurso. El recurso omitió esa indicación. Rechazó el recurso de nulidad de la empresa principal.
Materias tratadas
- Régimen de subcontratación y responsabilidad de la empresa principal (artículo 183-B del Código del Trabajo)
- Exigencia formal de señalar si las causales se invocan conjunta o subsidiariamente (artículo 478 inciso final del Código del Trabajo)
- Naturaleza de derecho estricto del recurso de nulidad laboral
- Improcedencia de que el tribunal de alzada interprete la intención del impugnante al formular sus capítulos de nulidad
- Falta de desarrollo argumental del arbitrio y disconformidad con la valoración de la prueba como materia ajena a las causales de nulidad
- Prestaciones en contratos de duración igual o inferior a treinta días (artículo 44 del Código del Trabajo) (alegación del recurrente)
- Derechos de información y retención como fundamento fáctico de la responsabilidad solidaria (prevención)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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