Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La infracción a la sana crítica debe ser manifiesta
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo exige una infracción manifiesta a la lógica o la experiencia, no una distinta lectura de la prueba. No hay contradicción en estimar insuficiente la mala situación económica para justificar el despido cuando el grupo empresarial sigue operando. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Causal de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Exigencia de que la infracción sea manifiesta y de señalar la regla vulnerada y el modo de la transgresión
- Principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción
- Improcedencia de revisar por esta vía la convicción del juez de la instancia (artículo 456 del Código del Trabajo)
- Unidad económica y dirección laboral común (artículo 3 incisos cuarto y quinto del Código del Trabajo)
- Despido por necesidades de la empresa y subsistencia operativa del grupo empresarial (artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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