Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

No pueden probarse hechos no comunicados en la carta de despido

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que no hubo infracción manifiesta a la sana crítica: el juez justificó racionalmente que el empleador no probó las necesidades de la empresa. La carta de despido fija de modo inmutable los hechos del juicio, por lo que fue correcto desestimar el traslado de funciones al extranjero, no mencionado en ella. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo e infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica
  • Principio lógico de razón suficiente y exigencia de que la transgresión sea manifiesta
  • Carácter excepcional, extraordinario y de derecho estricto del recurso de nulidad y ausencia de segunda instancia en el proceso laboral
  • Despido por necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo) y carga probatoria del empleador (artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo)
  • Delimitación inmutable del objeto del juicio por la carta de despido (artículo 162 del Código del Trabajo)
  • Prohibición de invocar en juicio hechos nuevos no comunicados en la carta de despido y resguardo del derecho de defensa del trabajador

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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