Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Tutela y despido injustificado son incompatibles: no puede pedirse acogerlas indistintamente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la acción de tutela con ocasión del despido y la de despido injustificado son incompatibles, por eso el artículo 489 del Código del Trabajo exige deducir la segunda en subsidio; el recurso, al pedir acoger la demanda indistintamente, dejó a la Corte elegir entre pretensiones incompatibles. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral como arbitrio de derecho estricto y ámbito restringido de revisión
- Artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley
- Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y distinción entre ultra petita y omisión de pronunciamiento
- Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y carga de individualizar la regla de la sana crítica infringida
- Incompatibilidad entre la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la acción por despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo
- Artículo 489 del Código del Trabajo y carácter necesariamente subsidiario de la acción de despido
- Continuidad del empleador y artículo 4 inciso segundo del Código del Trabajo (alegación de la recurrente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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