Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La exclusiva confianza emana de la naturaleza del cargo, no del contrato
Lo que resolvió la Corte
La Corte validó el desahucio del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo: el trabajador dirigía la estrategia comercial y representaba a la empresa, por lo que tenía facultades generales de administración y un cargo de exclusiva confianza, carácter que emana de la naturaleza del cargo y no de una cláusula contractual. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Desahucio escrito del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo
- Trabajador dotado de facultades generales de administración y cargo de exclusiva confianza
- Exigencia de que el carácter de confianza emane de la naturaleza misma del cargo y no de una cláusula contractual calificatoria
- Causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo por omisión del análisis de la prueba
- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica y principio de razón suficiente
- Improcedencia de la causal de sana crítica cuando lo discutido son las consecuencias jurídicas de los hechos y no el juicio de hecho
- Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo
- Carácter extraordinario y de derecho estricto del recurso de nulidad laboral
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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