Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La infracción de ley no permite alterar los hechos que acreditan subordinación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo exige respetar los hechos fijados: acreditada la subordinación de la contratada a honorarios por el municipio y su despido sin causal, no se infringió el estatuto municipal. Rechazó el recurso de nulidad del municipio.
Materias tratadas
- Declaración de relación laboral de persona vinculada a un municipio mediante contratos a honorarios
- Ámbito de aplicación del Código del Trabajo respecto de funcionarios municipales, artículos 1, 3 letra b), 7 y 8 inciso primero del Código del Trabajo en relación con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N°18.883 (alegación del recurrente)
- Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo
- Intangibilidad del sustrato fáctico fijado en la sentencia como presupuesto de la causal de infracción de ley
- Despido sin comunicación ni invocación de causal legal
- Causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo por omisión de pronunciamiento
- Intereses y multas de la Ley N°17.322 sobre cotizaciones previsionales y exigencia de perjuicio para el recurrente
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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