Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Interpretar contratos laborales es de hecho, no revisable por infracción de ley

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que interpretar la cláusula de comisiones del contrato es una cuestión de hecho privativa del juez de la instancia, no revisable por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Además, el recurso invocó solo normas civiles de interpretación contractual, sin norma laboral decisoria. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Comisión de venta pactada en el contrato de trabajo y proporcionalidad del cálculo en el mes de término por renuncia voluntaria
  • Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo
  • Carácter extraordinario y de derecho estricto del recurso de nulidad laboral
  • Formas de infracción de ley: contravención formal, errónea interpretación y falsa aplicación
  • Intangibilidad de los presupuestos fácticos establecidos en el fallo
  • La interpretación del contrato como cuestión de hecho privativa del juez de la instancia, no revisable por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo
  • Improcedencia de fundar la nulidad laboral únicamente en normas civiles de interpretación contractual, artículos 1473, 1545 y 1560 a 1564 del Código Civil
  • Carácter protector y pro operario del Derecho del Trabajo frente al principio civil de autonomía de la voluntad

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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