Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La omisión de prueba solo anula si influye sustancialmente en lo dispositivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo exige que la omisión influya sustancialmente en lo dispositivo. Las licencias médicas y contratos colectivos no analizados no alteraban la condena, pues la multa pactada se devenga por mes de incumplimiento y no por trabajador afectado. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con los numerales 4 y 6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal
- Distinción entre omisión de pronunciamiento, decisiones contradictorias en la parte dispositiva y considerandos contradictorios
- Requisitos copulativos de la falta de análisis de toda la prueba rendida
- Exigencia de influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo
- Incumplimiento de acuerdo conciliatorio sobre variación horaria de turnos y multa pactada por período mensual
- Improcedencia de revisar por la vía de la nulidad la ponderación probatoria efectuada conforme a la sana crítica
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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