Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Suspensión del plazo de caducidad por reclamo administrativo cesa con la demanda

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo se suspende por el reclamo ante la Inspección del Trabajo, suspensión que, pendiente aún la audiencia administrativa, se entiende concluida con la presentación de la demanda. Descontado ese período, el plazo no había transcurrido: revocó y declaró que la acción de despido injustificado no está caduca.

Materias tratadas

  • Caducidad de la acción de despido injustificado
  • Plazo de sesenta días del artículo 168 del Código del Trabajo
  • Suspensión del plazo por interposición de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo
  • Término de la suspensión con la presentación de la demanda cuando se encuentra pendiente la materialización de la audiencia en sede administrativa
  • Declaración de oficio de la caducidad

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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