Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La infracción de ley no permite alterar los hechos fijados sobre subcontratación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra c) exige respetar los hechos asentados, y el trabajador pretendía extender el período de subcontratación discutiendo la prueba.
Respecto de la demandada solidaria, no hubo omisión de análisis de prueba, pues el acta de recepción de la obra sí fue ponderada. Rechazó ambos recursos de nulidad.
Materias tratadas
- Régimen de subcontratación del artículo 183-A del Código del Trabajo
- Extensión temporal de la responsabilidad solidaria del dueño de la obra y artículo 183-D del Código del Trabajo
- Causal de infracción de ley del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y deber de respetar las conclusiones fácticas del tribunal inferior
- Improcedencia de discutir la prueba a través de la causal de calificación jurídica
- Causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo y sus requisitos copulativos
- Despido indirecto fundado en el artículo 160 N° 1 y N° 7 del Código del Trabajo
- Exigencia de exclusividad de la labor como cuestión no planteada como infracción de ley (alegación del recurrente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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