Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
La caducidad laboral alcanza a la demanda de reconocimiento de relación laboral
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo es de orden público y alcanza a la demanda de reconocimiento de relación laboral, pues la relación existe desde que se prestan los servicios, no desde la sentencia. Deducida fuera de los 60 días, confirmó la resolución que declaró caduca la acción.
Materias tratadas
- Caducidad de la acción laboral
- Artículo 168 del Código del Trabajo
- Caducidad como institución de orden público, que no requiere ser alegada ni puede renunciarse
- Distinción entre caducidad y prescripción en cuanto a la interrupción y suspensión del plazo
- Suspensión excepcional del plazo prevista en la parte final del artículo 168 del Código del Trabajo
- Aplicabilidad de la caducidad a la demanda que persigue el reconocimiento de la relación laboral
- Existencia de la relación laboral desde la prestación de servicios en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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