Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Declarado injustificado el despido, procede restituir el descuento del seguro de cesantía
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, sin poder alterarse los hechos por infracción de ley, no se acreditó una situación grave, objetiva y permanente que justificara el despido por necesidades de la empresa.
El descuento del seguro de cesantía exige que opere efectivamente la causal del artículo 161; declarado injustificado el despido, procede restituirlo. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Despido por necesidades de la empresa y exigencia de hechos graves, objetivos y permanentes (artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo)
- Suficiencia e indicación de los hechos en la carta de despido
- Inamovilidad de los hechos fijados por el tribunal a quo en la causal de infracción de ley
- Imputación del aporte patronal de la Cuenta Individual por Cesantía a la indemnización por años de servicio (artículos 13, 52 y 54 de la Ley N° 19.728)
- Restitución del descuento del aporte patronal cuando el despido se declara injustificado
- Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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