Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Es improcedente descontar préstamos de la indemnización por años de servicio
Lo que resolvió la Corte
En sentencia de reemplazo, la Corte resolvió que eran improcedentes los descuentos practicados por el empleador sobre la indemnización por años de servicio a título de préstamos garantizados con ella. Ordenó al empleador restituir los montos descontados en los finiquitos, con reajustes e intereses, sin costas.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo en el recurso de nulidad laboral (artículo 478 del Código del Trabajo)
- Improcedencia de los descuentos efectuados por el empleador sobre la indemnización por años de servicio a título de préstamos garantizados con ella
- Pagarés suscritos por los trabajadores y estipulación de reajustabilidad conforme a la variación del IPC, sin intereses
- Descuentos consignados en las liquidaciones de los finiquitos y obligación de restitución, con reajustes e intereses
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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