Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Es improcedente descontar préstamos de la indemnización por años de servicio

Lo que resolvió la Corte

En sentencia de reemplazo, la Corte resolvió que eran improcedentes los descuentos practicados por el empleador sobre la indemnización por años de servicio a título de préstamos garantizados con ella. Ordenó al empleador restituir los montos descontados en los finiquitos, con reajustes e intereses, sin costas.

Materias tratadas

  • Sentencia de reemplazo en el recurso de nulidad laboral (artículo 478 del Código del Trabajo)
  • Improcedencia de los descuentos efectuados por el empleador sobre la indemnización por años de servicio a título de préstamos garantizados con ella
  • Pagarés suscritos por los trabajadores y estipulación de reajustabilidad conforme a la variación del IPC, sin intereses
  • Descuentos consignados en las liquidaciones de los finiquitos y obligación de restitución, con reajustes e intereses

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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