Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Las causales de nulidad laboral incompatibles deben deducirse en subsidio, no conjuntamente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que busca modificar los hechos suponiendo un proceso válido, es incompatible con la del artículo 477 por vulneración de garantías, que ataca su validez, y deben deducirse una en subsidio de la otra. Interpuestas conjuntamente, declaró inadmisible el recurso.
Materias tratadas
- Requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad laboral (artículos 479 inciso primero y 480 del Código del Trabajo)
- Exigencia de fundamentos de hecho y de derecho y de peticiones concretas
- Interposición conjunta de causales conforme al inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo y exigencia de compatibilidad entre ellas
- Incompatibilidad entre la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que persigue modificar los hechos suponiendo un proceso válido, y la del artículo 477 del mismo código por vulneración de garantías fundamentales, que ataca la validez del proceso
- Necesidad de deducir causales incompatibles una en subsidio de la otra
- Carga probatoria del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo (alegación del recurrente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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