Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Convenios de transferencia: un servicio público puede ser empresa principal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los convenios de transferencia configuran subcontratación conforme al artículo 183-A del Código del Trabajo. Como el fin de lucro no integra el concepto de empresa del artículo 3, un servicio público puede ser empresa principal, y no ejercer los derechos del artículo 183-C mantiene su responsabilidad solidaria. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Trabajo en régimen de subcontratación (artículo 183-A del Código del Trabajo)
- Responsabilidad solidaria de la empresa principal (artículo 183-B del Código del Trabajo)
- Concepto legal de empresa y prescindencia del fin de lucro (artículo 3 inciso final del Código del Trabajo)
- Órganos de la Administración del Estado como empresa principal al externalizar funciones propias
- Convenios de transferencia de fondos y ejecución celebrados al amparo del artículo 2 letra h) de la Ley N° 19.023 y su naturaleza convencional
- Causal de errada calificación jurídica de los hechos del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo e inamovilidad de los hechos asentados
- Causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del artículo 477 del Código del Trabajo
- Carácter facultativo de los derechos de información y retención del artículo 183-C del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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