Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Disentir de la valoración de la prueba no es omitir su análisis

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que no se configura la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: el recurrente no denunciaba prueba omitida, sino su desacuerdo con la valoración del juez, que atribuyó la muerte del trabajador a causas naturales y no a un accidente del trabajo. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo código
  • Exigencia de análisis de toda la prueba rendida, determinación de los hechos probados y razonamiento que conduce a esa estimación
  • Motivación jurídica del fallo y numeral 5 del artículo 459 del Código del Trabajo
  • Valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 456 del Código del Trabajo)
  • Improcedencia de sustituir por la vía de la nulidad la ponderación probatoria del juez de la instancia
  • Indemnización por lucro cesante derivada de accidente del trabajo
  • Calificación del siniestro por los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744 como presupuesto de la responsabilidad
  • Deber de protección del empleador y de la empresa usuaria en el régimen de servicios transitorios
  • Efecto de la declaración de incompetencia firme sobre la prueba relativa al daño moral de los causahabientes
  • Artículos 477 y 482 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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