Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
Las cotizaciones se calculan sobre la remuneración efectivamente pagada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, por primacía de la realidad, las cotizaciones se calculan sobre la remuneración efectivamente percibida y no sobre la de las liquidaciones, por lo que las diferencias pagadas por transferencia constituyen deuda previsional. En sentencia de reemplazo declaró justificado el despido indirecto, acogió la nulidad del despido y condenó a indemnizaciones, cotizaciones y remuneraciones hasta la convalidación.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo del artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo
- Despido indirecto justificado por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (artículo 171 del Código del Trabajo)
- Principio de primacía de la realidad como criterio para fijar la base imponible de las cotizaciones previsionales
- Diferencias entre la remuneración líquida consignada en las liquidaciones de sueldo y los montos efectivamente transferidos por el empleador
- Deber de retención y entero del artículo 58 inciso primero del Código del Trabajo
- Presunción de derecho de haberse practicado los descuentos y responsabilidad del empleador conforme al artículo 3 de la Ley N° 17.322
- Nulidad del despido y convalidación por pago íntegro de las imposiciones morosas (artículo 162 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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