Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

Controvertida la relación laboral, la caducidad del despido no corre autónomamente

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, si la demanda pide declarar la existencia de la relación laboral, la acción de despido injustificado queda supeditada a esa acción declarativa, por lo que la caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo no se computa en forma autónoma. Revocó la caducidad declarada y ordenó dar curso a los autos.

Materias tratadas

  • Caducidad de la acción de despido injustificado (artículo 168 del Código del Trabajo)
  • Acumulación de la acción declarativa de existencia de relación laboral con las acciones de despido injustificado y de nulidad del despido
  • Improcedencia de aplicar desagregadamente el artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un período cuya naturaleza laboral se encuentra controvertida y aún no asentada
  • Subordinación de la acción de despido injustificado, en sus aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral
  • Apelación laboral conforme al artículo 470 del Código del Trabajo
  • Curso progresivo de los autos

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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