Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
El finiquito sin reserva que transige la enfermedad profesional tiene poder liberatorio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el finiquito firmado libremente, con concesiones recíprocas y referido específicamente a la enfermedad profesional, es una transacción con poder liberatorio. El alza posterior de la incapacidad, al revisarse una resolución aún no firme, no es un daño nuevo, y quien no formuló reserva debe probar qué se lo impidió. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Poder liberatorio del finiquito y su naturaleza transaccional (artículo 177 del Código del Trabajo y artículos 2446, 2454, 2460 y 2462 del Código Civil)
- Exigencia de especificidad y nitidez de las materias sobre las que se forma el consentimiento en el finiquito
- Ausencia de reserva de derechos y carga de acreditar el vicio que la impidió
- Revisión de las declaraciones de incapacidad por agravación, mejoría o error en el diagnóstico (artículo 63 de la Ley N° 16.744) (alegación del recurrente)
- Fuerza obligatoria de lo convenido (artículo 1545 del Código Civil)
- Intangibilidad de los hechos asentados por el juez del grado en sede de nulidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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