Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

El finiquito sin reserva que transige la enfermedad profesional tiene poder liberatorio

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el finiquito firmado libremente, con concesiones recíprocas y referido específicamente a la enfermedad profesional, es una transacción con poder liberatorio. El alza posterior de la incapacidad, al revisarse una resolución aún no firme, no es un daño nuevo, y quien no formuló reserva debe probar qué se lo impidió. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Poder liberatorio del finiquito y su naturaleza transaccional (artículo 177 del Código del Trabajo y artículos 2446, 2454, 2460 y 2462 del Código Civil)
  • Exigencia de especificidad y nitidez de las materias sobre las que se forma el consentimiento en el finiquito
  • Ausencia de reserva de derechos y carga de acreditar el vicio que la impidió
  • Revisión de las declaraciones de incapacidad por agravación, mejoría o error en el diagnóstico (artículo 63 de la Ley N° 16.744) (alegación del recurrente)
  • Fuerza obligatoria de lo convenido (artículo 1545 del Código Civil)
  • Intangibilidad de los hechos asentados por el juez del grado en sede de nulidad

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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