Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
Servicio de bienestar ajeno al contrato carece de legitimación pasiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas tienen personalidad jurídica y patrimonio de afectación fiscal (Ley N° 18.712), siendo un centro de imputación distinto del Fisco. Como la entidad demandada no fue parte del contrato de subcontratación, carece de legitimación pasiva: rechazó el recurso de nulidad de la trabajadora.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo (error de derecho en la calificación jurídica de los hechos)
- Falta de legitimación pasiva del órgano estatal demandado
- Personalidad jurídica propia de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y patrimonio de afectación fiscal (artículos 2 y 3 de la Ley N° 18.712)
- Distinción entre desconcentración y descentralización administrativa (alegación del recurrente)
- Régimen de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo y principio de primacía de la realidad
- Representación de los intereses fiscales por el Consejo de Defensa del Estado
- Carga de los abogados de conocer el marco legal aplicable y reglas sobre comparecencia en juicio de la Ley N° 18.120
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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