Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Nulidad laboral: la causal del artículo 477 no permite rediscutir la prueba
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal de infracción de garantías del artículo 477 del Código del Trabajo supone aceptar los hechos fijados y demostrar la influencia sustancial del vicio; no basta discrepar de la valoración probatoria. La del artículo 478 letra b) exige precisar la regla de sana crítica vulnerada. Rechazó la nulidad en una tutela por acoso laboral.
Materias tratadas
- Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales
- Acoso laboral y remoción de cargo de confianza conforme al Estatuto Docente
- Indicios de vulneración del artículo 485 del Código del Trabajo
- Causal de infracción de garantías constitucionales del artículo 477 del Código del Trabajo, que supone la aceptación de los hechos establecidos en la instancia
- Exigencia de explicar la influencia sustancial de la infracción en lo dispositivo del fallo
- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y carga de precisar la regla de la sana crítica vulnerada
- Causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo
- Artículos 19 N° 1 y 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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