Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Despedir a quien tiene licencia médica no es por sí solo discriminatorio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la licencia médica al tiempo del despido solo suspende la relación laboral, sin afectar la validez del despido. Respetando los hechos fijados, que mostraban una reestructuración objetiva de la dotación, no hubo indicios de discriminación por estado de salud. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Tutela laboral con ocasión del despido por acto discriminatorio fundado en el estado de salud
- Derecho a la no discriminación del artículo 2° inciso cuarto del Código del Trabajo
- Prueba indiciaria del artículo 493 del Código del Trabajo y carga de acreditar la proporcionalidad de la medida
- Licencia médica como supuesto de suspensión de la relación laboral que no afecta la validez ni la juridicidad del despido
- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley e intangibilidad de los hechos establecidos en la instancia
- Artículo octavo transitorio inciso segundo de la Ley N° 21.109 como causal de término del contrato de los asistentes de la educación e inaplicabilidad del artículo 161 del Código del Trabajo
- Artículos 485, 486 y 489 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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