Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
El Fisco empleador debe cotizaciones de salud y seguro de cesantía íntegro
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el deber de enterar cotizaciones de salud alcanza al Fisco como a cualquier empleador y que, por la presunción del artículo 3° de la Ley N° 17.322, quien no retuvo el aporte del trabajador al seguro de cesantía debe pagarlo además del suyo. Rechazó el recurso de nulidad del Fisco.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral de carácter extraordinario y causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Contrato a honorarios celebrado por la demandada que la sentencia tuvo por acreditado como relación laboral
- Obligación del empleador de retener y enterar las cotizaciones de salud (artículo 58 del Código del Trabajo en relación con los artículos 137 y 185 del DFL N° 1)
- Improcedencia de distinguir según la naturaleza jurídica del empleador y legitimación pasiva del Fisco de Chile
- Condena impuesta en modalidad condicional como falta de resolución de una cuestión sometida a la decisión del tribunal (artículo 478 letra e) del Código del Trabajo)
- Financiamiento tripartito del seguro de cesantía (artículo 5° de la Ley N° 19.728)
- Presunción de derecho de haberse practicado los descuentos y responsabilidad del empleador por las sumas no retenidas (artículo 3° de la Ley N° 17.322)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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