Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
La ratificación del poder con firma electrónica simple no tiene plazo legal
Lo que resolvió la Corte
La Corte rechazó la queja, porque una interpretación posible y fundada de la ley no es falta o abuso grave. De oficio, resolvió que el artículo 7 de la Ley N° 20.886 no fija plazo para ratificar el poder otorgado con firma electrónica simple y que no procede apercibimiento. Anuló el apercibimiento y todo lo obrado después.
Materias tratadas
- Recurso de queja y exigencia de falta o abuso grave (artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales)
- Improcedencia de la queja cuando la resolución se funda en una interpretación posible de la ley con fundamentos explícitos
- Patrocinio y poder electrónico otorgados mediante firma electrónica simple y su ratificación ante ministro de fe (artículo 7 de la Ley N° 20.886)
- Inexistencia de plazo legal para la ratificación e improcedencia de decretar apercibimiento
- Constitución del patrocinio por la sola firma del abogado en la presentación (artículo 1° de la Ley N° 18.120)
- Improcedencia de aplicar el apercibimiento del inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N° 18.120
- Facultades correctoras de oficio de la Corte (artículo 538 del Código Orgánico de Tribunales)
- Falta de fundamentación suficiente de la resolución que tuvo por no presentada la demanda pese a constar la ratificación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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