Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

La ratificación del poder con firma electrónica simple no tiene plazo legal

Lo que resolvió la Corte

La Corte rechazó la queja, porque una interpretación posible y fundada de la ley no es falta o abuso grave. De oficio, resolvió que el artículo 7 de la Ley N° 20.886 no fija plazo para ratificar el poder otorgado con firma electrónica simple y que no procede apercibimiento. Anuló el apercibimiento y todo lo obrado después.

Materias tratadas

  • Recurso de queja y exigencia de falta o abuso grave (artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Improcedencia de la queja cuando la resolución se funda en una interpretación posible de la ley con fundamentos explícitos
  • Patrocinio y poder electrónico otorgados mediante firma electrónica simple y su ratificación ante ministro de fe (artículo 7 de la Ley N° 20.886)
  • Inexistencia de plazo legal para la ratificación e improcedencia de decretar apercibimiento
  • Constitución del patrocinio por la sola firma del abogado en la presentación (artículo 1° de la Ley N° 18.120)
  • Improcedencia de aplicar el apercibimiento del inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N° 18.120
  • Facultades correctoras de oficio de la Corte (artículo 538 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Falta de fundamentación suficiente de la resolución que tuvo por no presentada la demanda pese a constar la ratificación

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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