Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
No procede la queja contra una interlocutoria laboral apelable
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte, la resolución que negó reliquidar el crédito y lo declaró solucionado es una interlocutoria que pone término al juicio, apelable según el artículo 476 del Código del Trabajo; no rige la inapelabilidad del artículo 472 por no ser un procedimiento de cobranza. Al existir apelación, rechazó el recurso de queja.
Materias tratadas
- Recurso de queja como arbitrio disciplinario de carácter excepcionalísimo y residual (artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales)
- Exigencia de que la resolución no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario
- Régimen recursivo laboral y procedencia de la apelación contra sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación (artículo 476 del Código del Trabajo)
- Inaplicabilidad de la regla de inapelabilidad del artículo 472 del Código del Trabajo a los procedimientos que no son de cobranza laboral y previsional
- Naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución que deniega la reliquidación y declara solucionado el crédito
- Reajustes e intereses del crédito laboral (artículos 63 y 173 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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