Corte Suprema · Penal
El imputado puede cambiar el domicilio donde cumple el arresto domiciliario
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, conforme al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, el arresto domiciliario se cumple en el domicilio del imputado o en el lugar que este señale, por lo que es el propio afectado quien lo fija y puede modificarlo. Revocó, acogió el amparo y ordenó citar a audiencia para permitir el cambio de domicilio.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Medida cautelar de arresto domiciliario (art. 155 letra a) CPP)
- Cambio de domicilio para el cumplimiento de la cautelar
- Razones de seguridad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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