Corte Suprema · Penal

El imputado puede cambiar el domicilio donde cumple el arresto domiciliario

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, conforme al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, el arresto domiciliario se cumple en el domicilio del imputado o en el lugar que este señale, por lo que es el propio afectado quien lo fija y puede modificarlo. Revocó, acogió el amparo y ordenó citar a audiencia para permitir el cambio de domicilio.

Materias tratadas

  • Recurso de amparo
  • Medida cautelar de arresto domiciliario (art. 155 letra a) CPP)
  • Cambio de domicilio para el cumplimiento de la cautelar
  • Razones de seguridad

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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