Corte Suprema · Penal

Vencido el plazo para acusar tras el cierre, procede el sobreseimiento definitivo

Lo que resolvió la Corte

Para la Corte Suprema, el artículo 247 del Código Procesal Penal fija diez días para acusar tras el cierre y, vencidos, obliga al juez a fijar un plazo máximo de dos días, tras el cual debe sobreseer definitivamente. Estos términos son fatales y extinguen la facultad de ejercer la acción penal. Revocó, acogió el amparo y decretó el sobreseimiento definitivo.

Materias tratadas

  • Recurso de amparo
  • Sobreseimiento definitivo (art. 250 letra e) CPP)
  • Plazo fatal para deducir acusación (art. 247 CPP)
  • Extinción de la facultad de ejercer la acción penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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